El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado las principales impugnaciones del recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB) y otras ocho entidades contra la ordenanza de civismo del Ayuntamiento de Barcelona, recurso que pedía su nulidad al considerarla discriminatoria, según informó ayer el TSJC.
Según las tres sentencias emitidas por la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa, notificadas ayer, la ordenanza no vulnera los principios de tipicidad, porque el documento municipal no crea nuevas infracciones ni establece sanciones no contempladas por la ley. Además, tampoco vulnera la proporcionalidad, y se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales.
Entre otros, las entidades recurrentes consideran que los artículos referidos a la prohibición de mendicidad y la prohibición de ofrecer o solicitar servicios de prostitutas en la calle no están descritos con suficiente detalle en la ordenanza, con lo que deberían anularse.
El tribunal rechaza este argumento porque considera que las conductas están descritas con "el suficiente grado de concreción" para que puedan "individualizarse en cada caso", mediante criterios lógicos. Sólo en caso de que se produjera alguna aplicación desviada en un supuesto concreto, podría ser recurrido.
Por otra parte, las entidades consideran excesivas las sanciones que interpone la ordenanza por colgar carteles, pancartas, pintar 'graffitis' o prostituirse, así como la prohibición de beber alcohol en la calle y alegan la nulidad de estos preceptos por no ser proporcionales. El tribunal considera "insuficientes" los argumentos de las entidades y recuerda la "libertad de opción" de la Administración dentro de los márgenes que permite la norma que se desarrolla.
En general, las entidades --entre las que también se encuentran Attac-Catalunya, Licit y Genera-- alegan que las distintas prohibiciones de la ordenanza afectan o limitan las libertades individuales sin que esta limitación esté cubierta por una ley. El tribunal no acepta el argumento y recuerda que una ordenanza de civismo, puede completar una ley y por lo tanto puede incidir en la regulación de los derechos fundamentales.
La sala, sin embargo, ha aceptado parte del recurso y anulado algunos artículos. Por ejemplo, considera que el Ayuntamiento no puede sustituir las penas de multa por trabajos en beneficio de la comunidad sin el consentimiento del penado, y que se tienen que anular los artículos que establecen la responsabilidad directa de los padres o tutores cuando un menor vulnera la ordenanza, porque no hay ninguna legislación que lo avale.
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