divendres, 8 de març del 2013

Juan de Dios “El Padre de los pobres”




juan de dios

Juan Ciudad Duarte -hoy San Juan de Dios-, nació el 8 marzo de 1495, en Montemor-o-Novo pueblecito de la Diócesis de Évora (Portugal), de familia humilde. En 1503 con solo 8 años abandona la casa de sus padres para seguir a un clérigo de paso y se establece en Oropesa (Toledo, España), en la casa del jefe de pastores Francisco Cid Mayoral, al cual le servía para pastorear sus rebaños y ayudar en las labores del campo.

A los 22 años se alista en el ejército de Carlos V y participa en varias guerras, la última en 1532 en Viena, contra los ejércitos del Sultan Turco, Soliman el Magnifico. Fue para él una dura experiencia, siendo expulsado.

En 1535 se pone a trabajar como picapedrero asalariado en la fortificación de la ciudad de Ceuta. Allí ayuda con sus pocos ingresos a una noble familia portuguesa que vive desterrada y en la ruina. De Ceuta pasando por Sevilla se traslada definitivamente a Granada en 1538, y abre una pequeña librería en la Puerta Elvira. Sería en esta librería donde comienza su contacto con los libros de tipo religioso.

El 20 de enero de 1539 se produce un hecho trascendental. Mientras Juan escuchaba el sermón del Padre Juan de Ávila, en la Ermita de los Mártires, tiene lugar su conversión. Las palabras de Juan de Ávila producen en él una tal conmoción, que le lleva a destruir los libros que vendía, vaga desnudo por la ciudad, los niños lo apedrean y todos se mofan de él. Su comportamiento es el de un loco y, como tal, es encerrado en el Hospital Real. Allí trata con los enfermos y mendigos y va ordenando sus ideas y su espíritu mediante la reflexión profunda.

Al ver Juan el trato que allí recibían los enfermos se prometió a entregarse a los pobres, enfermos y necesitados, lleno de entusiasmo y humanidad. Cuando sale los recursos con los que cuenta son su propio esfuerzo y la generosidad de la gente. En un principio Juan utiliza las casas de sus bienhechores para acoger a los enfermos y desfavorecidos de la ciudad. Pronto tuvo que alquilar una casa, en la calle Lucena, donde monta su primer hospital.

Juan se hace popular en Granada que con su capacha iba pidiendo para sus pobres y enfermos gritando por las calles “HACED EL BIEN HERMANOS, PARA VUESTRO BIEN”. Tanta fue su fama que el obispo le puso el nombre de Juan de Dios. En los siguientes diez años crece su obra y abre otro hospital en la Cuesta de Gomérez.

Juan enfermó de una pulmonía a consecuencia de haberse tirado al río Genil para salvar a un joven que estaba en trance de ahogarse. El 8 de marzo de 1550, a los 55 años de edad sintiendo que le llegaba la hora de su muerte, se arrodilló en el suelo y con un crucifijo en las manos moría Juan de Dios. Su entierro constituyo una extraordinaria manifestación de duelo y fervor hacia su persona y su obra por parte del pueblo, la nobleza y las autoridades de aquella época.

La misma línea de conducta siguieron los primeros colaboradores de Juan, Antón Martín, Pedro Velasco, Simón de Ávila, Doménico Piola y Juan García.

Hoy, en 53 países (14 europeos, 10 en Asia, 12 en África, 13 en el continente americano y 4 en Oceanía) donde los Hermanos de San Juan de Dios gestionan centros donde cada año se asisten a más de 20 millones de personas necesitadas, celebran la festividad de su Santo Patrón, fundador de la Orden Hospitalaria.

Actualmente la Orden afronta con "creatividad" la crisis, que le está obligando a gestionar sus proyectos con menos recursos como consecuencia de los recortes según comentaba hace unos días en Granada el Superior General, Hno. Jesús Etayo,



divendres, 1 de març del 2013

Lo que nos faltaba




burka

El Tribunal Supremo ha dado luz verde en una sentencia al uso del velo integral y anula de este modo una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales, al estimar el recurso contra esta resolución que interpuso la asociación musulmana Watani.

La Sentencia del Tribunal Supremo considera que en esta ordenanza se limita "el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral" y que "el Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley".

La Sentencia, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, examina "cuales sean los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, destacando la necesidad de la regulación por Ley".

El Supremo considera injustificado que "el velo integral perturba la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer". La Sentencia no prejuzga la posibilidad "de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada".

También alerta sobre "el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger".