divendres, 1 de març del 2013

Lo que nos faltaba




burka

El Tribunal Supremo ha dado luz verde en una sentencia al uso del velo integral y anula de este modo una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales, al estimar el recurso contra esta resolución que interpuso la asociación musulmana Watani.

La Sentencia del Tribunal Supremo considera que en esta ordenanza se limita "el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral" y que "el Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley".

La Sentencia, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, examina "cuales sean los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, destacando la necesidad de la regulación por Ley".

El Supremo considera injustificado que "el velo integral perturba la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer". La Sentencia no prejuzga la posibilidad "de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada".

También alerta sobre "el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger".